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Art. 601 Procedencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 601 .- - Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:

\n1) Que se presente tí­tulo suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho.

\n2) Que nadie tenga tí­tulo de dueño o de usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del inter-

\ndicto. Si otro tambien tuviere tí­tulo o poseyere el bien, la cuestión berebá sustanciarse en juicio ordinario.

\nCuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarí­simo.

\nCONCORDANCIAS-, CPN, art. 607; Cat... art. 607; Chaco, art. 583; Chubut, art. 607; Córd., arts. 408 a 410, 412 y 415; Corr., art. 492; ERios, art. 588; Form., art. 603; LPampa, art. 576; Mis., art. 607; Neuq., art. 607; RNegro, art 607; Salta, art. 617; SJuan, art. 600; SLuis, art 607; SCruz, art. 594; SFe, art. 594; SdelEstero, art 599; Tdel Fuego, art 544.

\n
§ 1. Interdicto de adquirir. - Nos hemos referido a su inutilidad al comentar el art. 600. No existía en el Código derogado, siendo introducido ahora por la ley 7425.
Ver articulos: [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] 601 [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ]

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Libro IV- Procesos Especiales>>
TÍTULO I- Interdictos Y Acciones Posesorias >>
Capí­tulo II INTERDICTO DE ADQUIRIR - >

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