<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 602 .- - Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informes sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si Lo hallare suficiente otorgará la posesión, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título si correspondiere.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 608; Cat, art. 608; Chaco, art. 584; Chubut, art. 608; Corr., art. 494; ERíos, art. 589; Form., art 604; LPampa, art. 577; Mis., art. 608; Neuq., art. 608; RNegro, art. 608; Salta, art. 618; SJuan, art. 601; SLuis, art. 608; SCruz, art. 595; SdelEstero, art. 600; TdelFuego, art. 545.
\n
§ 1. Interdicto de adquirir y cosa juzgada. - Si la sentencia estimare el interdicto, otorgará la posesión al actor, sin perjuicio de mejor derecho, vale decir, dejando "imprejuzgadas" las pretensiones reales que correspondieren (art. 616).
Ver articulos: [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] 602 [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV- Procesos Especiales>>
TÍTULO I- Interdictos Y Acciones Posesorias >>
Capítulo II INTERDICTO DE ADQUIRIR - >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-602.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
