Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 605 Procedimiento. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 605 .- - La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, sus sucesores o copartí­cipes y tramitará por las reglas del proceso sumarí­simo.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 611; Cat, art. 611; Chaco, art. 587; Chubut, art. 611; Corr., art 500; ERios, art. 592; Form., art. 607; LPampa, art. 580; Mis., art. 611; Neuq., art. 611; RNegro, art. 611; Salta, art 620; SJuan, art. 604; SLuis, art 611; SCruz, art 598; SFe art. 534; SdelEstero, art. 603; TdelFuego, art. 548,

\n
§ 1. Trámite. - Corresponde aplicar las normas del juicio sumarísimo.
Ver articulos: [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] 605 [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV- Procesos Especiales>>
TÍTULO I- Interdictos Y Acciones Posesorias >>
Capí­tulo III INTERDICTO DE RETENER - >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-605.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos