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  Art. 612 .- - El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 618; Cat, art. 618; Chubut, art 618; ERios, art. 599; Form., art. 614; LPampa, art 587; Mis., art 618; Neuq., art. 618; RNegro, art. 618; Salta, art 626; SJuan, art 611; SLuis, art 618; SCruz, art. 605; SFe, art. 536; SdelEstero, art 610; TdelFuego, art. 555.
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§ 1. El fallo.- Se trata de una norma superflua, pues no otra cosa puede decidir el pronunciamiento judicial.
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