<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 615 .- - Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido un año de producidos los hechos en que se fundaren.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 621; Cat., art. 621; Chaco, art. 597; Chubut, art. 621; ERios, art. 602; Form., art. 617; LPampa, art. 590; Mis., art. 621; Neuq., art. 621; RNegro, art. 621; Salta, art. 629; SJuan, art 614; SLuis, art. 621; SCruz, art. 608; Sdel Estero, an. 613; TdelFuego, art 558.
\n
§ 1. Caducidad del interdicto. - Congruente con las normas civiles (arts. 2456 y 2493, Cód. Civil) que regulan la prescripción anual para las acciones de turbación y de despojo, para los interdictos, con excepción del de adquirir, se prevé la caducidad también al año de producidos los hechos en que se fundaren.
\n§ 2. Examen oficioso de la caducidad. - Dicho lapso, se interpreta, restringe los derechos del demandante, a quien quedan expeditas otras acciones una vez transcurrido el año de producidos los hechos turbatorios, siendo esta regla verificable en forma oficiosa por el juzgador, en el análisis de los requisitos que debe reunir la demanda.
\nTambién se ha señalado, con acierto en nuestra opinión, que, como se desprende del propio art. 615, nos encontramos frente a "un plazo de caducidad" (CCivCom LdeZamora, Sala II, 22/5/97, LLBA, 1997-1408); calificativo que supone no sólo su aplicación judicial sin necesidad de rogatoria de parte, cuanto, además, la pérdida del derecho por el solo transcurso del tiempo, es decir, automáticamente.
\n§ 3. Plazo y conocimiento de la turbación- - Si el agraviado ha tenido él conocimiento del despojo o turbación del derecho con posterioridad a la ilicitud, el término de caducidad comienza a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
Ver articulos:  [  Art. 612  ]   [  Art. 613  ]   [  Art. 614  ]   615     [  Art. 616  ]   [  Art. 617  ]   [  Art. 618  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro IV- Procesos Especiales>>  
 TÍTULO I- Interdictos Y Acciones Posesorias   >>  
 Capítulo VI - Disposiciones Comunes A Los Interdictos >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-615.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
