<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1745.- Indemnización por fallecimiento. En caso de muerte, la Indemnización debe consistir en:
a. los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima.
El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal; b. lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de veintiún años de edad con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con capacidad restringida, aunque no hayan sido declarados tales judicialmente; esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado indirecto; el juez, para fijar la reparación, debe tener en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de los reclamantes; C. la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos; este derecho también compete a quien tenga la guarda del menor fallecido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1745 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1745 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1742 ] [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] 1745 [ Art. 1746 ] [ Art. 1747 ] [ Art. 1748 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1745 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
SECCION 4ª- Daño resarcible >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
13171Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1745.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos