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ARTICULO 1945 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa Inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un Inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.

Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del Inmueble, si no se prueba lo contrario.

Introduccion COMENTADA al Art. 1945 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1945 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1945 del C.CyC?

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