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ARTICULO 1959.- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e Insensible del Inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del Inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos.
No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al Inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua Intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios Inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera.
Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.
Introduccion COMENTADA al Art. 1959 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1959 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1956 ] [ Art. 1957 ] [ Art. 1958 ] 1959 [ Art. 1960 ] [ Art. 1961 ] [ Art. 1962 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1959 del C.CyC?
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