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ARTICULO 219 Intervención del Ministerio Público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 219.-Intervención del Ministerio Público Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 219 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 219 del C.CyC?

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