ARTICULO 2437 Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Introduccion COMENTADA al Art. 2437 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2437 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] 2437 [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2437 del C.CyC?
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