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ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Fuentes y antecedentes: art. 3585 del CC y art. 2388 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2438 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2438 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] 2438 [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2438 del C.CyC?
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