Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2438 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Fuentes y antecedentes: art. 3585 del CC y art. 2388 del Proyecto de 1998.



Introduccion COMENTADA al Art. 2438 (con doctrina)


2. Interpretación
2. Sucesión de los colaterales: derecho hereditario A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Los colaterales son excluidos por los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Heredan a falta de todos ellos sin tener derecho a legí­tima alguna y hasta el cuarto grado inclusive (art. 2438 CCyC).
Entre los parientes colaterales, en el orden mismo, se excluyen por la proximidad de grado, esto es, el más próximo en grado excluye al de grado más remoto.
Se recuerda que existe derecho de representación a favor de los descendientes de los hermanos, conforme a las normas que rigen dicha institución en el caso de los descendientes (art. 2439 CCyC).
No reviste importancia la matrimonialidad o extramatrimonialidad de los ví­nculos entre el sucesor y el difunto, pero sí­ se distingue entre el parentesco bilateral y unilateral, lo que trasciende en cuanto a la porción hereditaria (art. 2440 CCyC).

Introduccion COMENTADA al Art. 2438 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] 2438 [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2438 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 5 - Sucesión de los colaterales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

8581

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos