<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Fuentes y antecedentes: art. 3585 del CC y art. 2388 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Los colaterales son herederos legítimos no legitimarios, tradición legislativa que se mantiene en el CCyC. La norma tiene su antecedente en el derogado art. 3585 CC y reitera literalmente el art. 2388 del Proyecto de 1998. El orden hereditario de los colaterales es excluido por los demás órdenes hereditarios y no excluye a ninguno.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2438 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] 2438 [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2438 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 5 - Sucesión de los colaterales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
8580Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos