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ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Fuentes y antecedentes: art. 3572 CC y el art. 2384 del Proyecto de 1998
Introduccion COMENTADA al Art. 2435 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2435 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] 2435 [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2435 del C.CyC?
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