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ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Fuentes y antecedentes: art. 3572 CC y el art. 2384 del Proyecto de 1998
Introduccion COMENTADA al Art. 2435 (con doctrina)
2. Interpretación
Cuando el causante no deja descendientes ni ascendientes que actualicen su vocación hereditaria, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia. En este caso no concurre con los colaterales, que son herederos legítimos, no forzosos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2435 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] 2435 [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2435 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 4 - Sucesión del cónyuge >
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