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ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Fuentes y antecedentes: art. 3572 CC y el art. 2384 del Proyecto de 1998 1. Introducción
El artículo reitera "”en forma mejorada"”el precepto del 3572 CC, dejando en claro que el orden de los colaterales es excluido siempre por los demás órdenes hereditarios "”descendientes, ascendientes y cónyuge"”. Se sigue lo normado en el art. 3572 CC y el art. 2384 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2435 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] 2435 [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2435 del C.CyC?
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