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ARTICULO 452 Condición implícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 452.-Condición implí­cita.

Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implí­cita la condición de que se celebre matrimonio válido.

Introduccion COMENTADA al Art. 452 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 452 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] 452 [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] [ Art. 455 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 452 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 2ª- Donaciones por razón de matrimonio >>


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