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ARTICULO 450.-Personas menores de edad.
Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).
Introduccion COMENTADA al Art. 450 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 450 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 450 del C.CyC?
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