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ARTICULO 448 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 448.-Forma.

Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artí­culo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

Introduccion COMENTADA al Art. 448 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 448 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 445 ] [ Art. 446 ] [ Art. 447 ] 448 [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] [ Art. 451 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 448 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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