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ARTICULO 447.-Nulidad de otros acuerdos.
Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.
Introduccion COMENTADA al Art. 447 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 447 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 444 ] [ Art. 445 ] [ Art. 446 ] 447 [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] [ Art. 450 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 447 del C.CyC?
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