<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 446.-Objeto.
Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
Remisiones: ver art. 451 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 446 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 446 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ] 446 [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 446 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 1ª- Convenciones matrimoniales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
8506Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-446.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos