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ARTICULO 446 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 446.-Objeto.

Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regí­menes patrimoniales previstos en este Código.

Remisiones: ver art. 451 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 446 (con doctrina)


2. interpretación
Las convenciones matrimoniales pueden conceptualizarse como el contrato que celebran los cónyuges o los futuros contrayentes, con el fin de regular cuestiones inherentes a sus relaciones económicas, conforme las disposiciones del derecho positivo vigente. En virtud de ello, reconocen diversos objetos.
No son un instituto nuevo: el CC las admití­a, aunque con un objeto muy reducido: las donaciones que se efectuaran los futuros esposos y el inventario de los bienes que cada uno llevara al consorcio matrimonial.
Para justificar tal retaceo a la autonomí­a personal de los cónyuges, en la nota al art. 1217 CC, Vélez expresaba que "nunca se vieron contratos de matrimonio. Si esos contratos no aparecen necesarios, y su falta no hace menos felices a los matrimonios, podemos conservar las costumbres del paí­s (...) La sociedad conyugal será así­ puramente legal, evitándose las mil pasiones o intereses menos dignos, que tanta parte tienen en los contratos de matrimonio. Permitamos solo las convenciones matrimoniales que juzgamos enteramente necesarias para los esposos, y los intereses de terceros". Mas los fenómenos sociológicos acaecidos en las últimas décadas, enunciados al iniciar este comentario, obligaron a los legisladores a repensar la razones enunciadas por Vélez, abriendo paso al reconocimiento de la autonomí­a personal de los cónyuges para determinar libremente su proyecto de vida en común "”principio que, en la esfera patrimonial, se admite con limitaciones que encuentran justificación en la solidaridad familiar"”.
El CCyC mantiene, como objeto de las convenciones matrimoniales, la posibilidad de designar los bienes que cada uno de los cónyuges aporta al matrimonio, incluyendo la posibilidad de consignar también su avalúo. Tal individualización recaerá sobre bienes no registrables. El objeto de la convención, en este caso, no es otro que preconstituir prueba sobre la propiedad personal respecto de aquellos.
Se conserva también, como lo previera el régimen derogado, la posibilidad de que los futuros esposos se efectúen donaciones condicionadas a la celebración del matrimonio válido, tema que se abordará en detalle en el comentario al art. 451 CCyC y ss.
Por último, se introduce como objeto de las convenciones la posibilidad de que los futuros consortes enuncien las deudas que cada uno lleva al matrimonio para, con ello, evitar que aquellas puedan ser reputadas como obligaciones que pesan sobre ambos consortes (art. 489 CCyC).
(23) KEMElMajEr dE CarluCCi, aí­da, "Lineamientos generales del Derecho de Familia en el proyecto", en Héctor Alegrí­a y Jorge Mosset Iturraspe (dirs.), Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2012-2, Proyecto de CCyC-I, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, p. 289.
(24) KEMElMajEr dE CarluCCi, aí­da r.; hErrEra, MariSa y llovEraS, nora (dirs.), Tratado de Derecho de Familia, t. I, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014, p. 9 y ss.

Introduccion COMENTADA al Art. 446 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ] 446 [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 446 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 1ª- Convenciones matrimoniales >>


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