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ARTICULO 445 Cese del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 445.-Cese.

El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Remisiones: ver art. 2281 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 445 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 445 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 442 ] [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] 445 [ Art. 446 ] [ Art. 447 ] [ Art. 448 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 445 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 8 - Disolución del matrimonio >
SECCION 3ª- Efectos del divorcio >>


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