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ARTICULO 445.-Cese.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Remisiones: ver art. 2281 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 445 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 445 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 442 ] [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] 445 [ Art. 446 ] [ Art. 447 ] [ Art. 448 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 445 del C.CyC?
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