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ARTICULO 445 Cese del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 445.-Cese.

El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Remisiones: ver art. 2281 CCyC.

1. introducción

La atribución del uso de la vivienda establecida judicialmente no puede mantenerse en forma indefinida, ya que se configurarí­a un abuso de derecho. Si bien el fundamento es la protección del excónyuge más vulnerable, no debe perderse de vista que se está afectando el derecho de propiedad del otro. Por ello, el derecho de uso es transitorio y está relacionado con las circunstancias de casa caso "”las que determinaron tanto la procedencia de la atribución como el tiempo de duración"”. El art. 445 CCyC establece cuáles son las causas de cese de la misma.

Interpretacion COMENTADA al Art. 445 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 442 ] [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] 445 [ Art. 446 ] [ Art. 447 ] [ Art. 448 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 445 del C.CyC?

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