<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 450.-Personas menores de edad.
Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).
1. introducción
El CCyC mantiene un trato diferencial respecto de las personas menores de edad en pos de su protección. Así pese a haber alcanzado la emancipación por la celebración del matrimonio, se encuentran inhabilitadas para hacer donaciones por convención matrimonial y para optar por el régimen de separación de bienes.
Esta postura se condice con el reconocimiento del principio de especialidad que gira en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes "”por el cual se considera que no son iguales a los adultos sino que, en su carácter de personas en desarrollo, deben tener una protección especial (art. 75, inc. 23, CN)"”. Tal amparo se materializa a través de innumerables reglas contenidas en el CCyC y, en materia matrimonial, a través de las limitaciones establecidas por la norma anotada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 450 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 450 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 1ª- Convenciones matrimoniales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4244Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-450
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos