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ARTICULO 450 Personas menores de edad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 450.-Personas menores de edad.

Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artí­culo 446 inciso d).

1. introducción

El CCyC mantiene un trato diferencial respecto de las personas menores de edad en pos de su protección. Así­ pese a haber alcanzado la emancipación por la celebración del matrimonio, se encuentran inhabilitadas para hacer donaciones por convención matrimonial y para optar por el régimen de separación de bienes.
Esta postura se condice con el reconocimiento del principio de especialidad que gira en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes "”por el cual se considera que no son iguales a los adultos sino que, en su carácter de personas en desarrollo, deben tener una protección especial (art. 75, inc. 23, CN)"”. Tal amparo se materializa a través de innumerables reglas contenidas en el CCyC y, en materia matrimonial, a través de las limitaciones establecidas por la norma anotada.

Interpretacion COMENTADA al Art. 450 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 450 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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