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ARTICULO 454 Aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad.

Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen especí­fico.

Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.

Introduccion COMENTADA al Art. 454 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 454 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] 454 [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 454 del C.CyC?

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