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ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad.
Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico.
Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
1. introducción
En esta Sección se plasma el principio de solidaridad familiar a través del establecimiento de un conjunto de normas obligatorias, indisponibles para los cónyuges y aplicables con independencia del régimen que regula las relaciones económicas de los consortes, es decir, sea que estén sometidos al régimen de comunidad o al régimen de separación de bienes.
El matrimonio supone la existencia de lazos de solidaridad y colaboración entre sus integrantes, en aras de asegurar una adecuada tutela hacia el grupo de sujetos que se encuentran unidos en forma directa o indirecta, como fiel realización de los fines que el instituto plantea. El recorte en el espacio de libertad de los cónyuges establecido en el conjunto de normas bajo esta Sección se encuentra plenamente justificado en el interés familiar que prima por sobre cualquier inquietud personal que aquellos pudieran albergar.
Estas disposiciones también se replican en el régimen para las uniones convivenciales (arts. 520 y 521 CCyC), lo que da acabada muestra de que la protección a la familia, en el CCyC, responde a los mandatos constitucionales de amparo de las diversas modalidades de vivir en familia y a la hermenéutica señalada reiteradas veces por la Corte IDH: "En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo 'tradicional' de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio (...) Respecto al concepto de familia, diversos órganos de derechos humanos creados por tratados, han indicado que no existe un modelo único de familia, por cuanto este puede variar" (...) esta Corte considera que la imposición de un concepto único de familia debe analizarse no solo como una posible injerencia arbitraria contra la vida privada, según el art. 11.2 de la Convención Americana, sino también, por el impacto que ello pueda tener en un núcleo familiar, a la luz del art. 17.1 de dicha Convención (...) El art. 11 de la Convención prohibe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias. En ese sentido, la Corte ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. Además, el Tribunal ha precisado, respecto al art. 11 de la Convención Americana, que, si bien esa norma se titula 'Protección de la Honra y de la Dignidad', su contenido incluye, entre otros, la protección de la vida privada. La vida privada es un concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas y comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos. Es decir, la vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los demás (...) la Corte reitera que el art. 11.2 de la Convención Americana está estrechamente relacionado con el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el art. 17 de la Convención, según el cual el Estado está obligado no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar";(25) pauta argumental reiterada en un caso en el que el demandado ante la Corte IDH era el Estado argentino: "Este Tribunal ha dicho anteriormente que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo de la misma".(26)
Interpretacion COMENTADA al Art. 454 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] 454 [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 454 del C.CyC?
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