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ARTICULO 457 Requisitos del asentimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 457.-Requisitos del asentimiento.

En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurí­dico, aquél debe versar sobre el acto en sí­ y sus elementos constitutivos.

Introduccion COMENTADA al Art. 457 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 457 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] 457 [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 457 del C.CyC?

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