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ARTICULO 457.-Requisitos del asentimiento.
En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
1. introducción
La norma analizada supone, como muchas del CCyC, un enorme acierto de la formulación gramatical empleada, en tanto alude al "asentimiento", quedando claro que quien lo presta no resulta parte del negocio jurídico concluido por su consorte. En consecuencia, el cónyuge que da su asentimiento solo brinda su conformidad para la realización del acto, por tanto no puede ser demandado por su inejecución, ni debe responder por las garantías que del acto se desprenden.
Se trata de una limitación a la capacidad de disponer del cónyuge titular del bien, respetuosa de la administración separada consagrada (arts. 469 y 470 CCyC), que reconoce como fundamento la tutela de ciertos bienes considerados esenciales para la existencia del grupo familiar.
El CCyC requiere que el asentimiento verse sobre el acto jurídico en particular y sus elementos constitutivos (precio, plazo y/o forma de pago, garantías, etc.), por lo que el cónyuge asintiente deberá ser informado sobre las particularidades del negocio que se pretende concluir.
Interpretacion COMENTADA al Art. 457 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] 457 [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 457 del C.CyC?
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