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ARTICULO 456 Actos que requieren asentimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 456.-Actos que requieren asentimiento.

Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraí­das después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Introduccion COMENTADA al Art. 456 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 456 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] 456 [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] [ Art. 459 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 456 del C.CyC?

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