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ARTICULO 456 Actos que requieren asentimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 456.-Actos que requieren asentimiento.

Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraí­das después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Introduccion COMENTADA al Art. 456 (con doctrina)


2. interpretación
Como en el CC, el CCyC mantiene la exigencia de la conformidad del cónyuge no titular del bien, a efectos de dotar de validez a los actos que impliquen disponer de los derechos sobre la vivienda familiar. Tal exigencia representa una restricción a la libre disposición que cada uno de los integrantes de la pareja tiene de su patrimonio, que encuentra justificación en la protección de la vivienda familiar y de los enseres indispensables que la componen.
Pero el CCyC trae una gran innovación al abandonar el criterio diferenciador entre actos de disposición y de administración, y considera necesario el asentimiento para los actos que impliquen "la disposición de derechos", término comprensivo de todos los derechos reales y personales: venta, permuta, donación, constitución de derechos reales de garantí­a o actos que impliquen desmembramiento del dominio, y la locación.
Incluye la protección legal a ciertos bienes considerados absolutamente necesarios para lograr la realización personal de la familia "”muebles o enseres indispensables"”, exigiendo también el asentimiento para trasladarlos de la morada familiar. La cualidad de "indispensable" del mueble que se pretende trasladar estará representada por el carácter necesario y accesorio a la vivienda familiar que aquel constituya para los integrantes de la familia, circunstancia que deberá evaluar el juez en cada caso.
Por otra parte, amplí­a los beneficiarios de la protección consagrada, al omitir (a diferencia del régimen anterior) la exigencia de que la vivienda familiar se encuentre habitaba por hijos menores o incapaces.
La norma comprende el asentimiento del cónyuge no titular también para las promesas de los actos de disposición (boleto de compraventa, conf. art. 470 CCyC). Aun cuando tal previsión legal se encuentre contenida en el Capí­tulo relativo al régimen de comunidad, resulta razonable que sea aplicada también para los actos de disposición de la vivienda familiar, cualquiera fuere el régimen patrimonial vigente en ese matrimonio. La ausencia del asentimiento requerido trae aparejada la nulidad relativa del negocio concluido sin aquel "”vicio que podrá ser saneado por la confirmación del acto o por convalidación judicial (autorizando la disposición del derecho)"”.
De esta forma se zanja el debate existente en el CC en torno a las consecuencias que se derivan del acto ejecutado sin contar con la conformidad del no disponente. El artí­culo vigente elimina cualquier tipo de incertidumbre que de ella pudiera surgir disponiendo, en ese supuesto, la nulidad del acto y la restitución de los muebles. Ello, sin dudas, redunda en una mayor seguridad hacia la comunidad jurí­dica toda, al evitar decisiones encontradas por parte de la doctrina jurisprudencial.
La nulidad podrá ser demandada porel cónyuge no disponente dentro del plazo de seis meses de haber tomado conocimiento del acto cuestionado, pero nunca más allá de los seis meses de concluido el régimen matrimonial. Con el establecimiento de un plazo relativamente corto, se dota de certeza los derechos de los terceros contratantes, sin descuidar el derecho del cónyuge no disponente de plantear su oposición al negocio concretado por su consorte.

Introduccion COMENTADA al Art. 456 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] 456 [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] [ Art. 459 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 456 del C.CyC?

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