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ARTICULO 457.-Requisitos del asentimiento.
En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
Introduccion COMENTADA al Art. 457 (con doctrina)
2. interpretación
La norma pone fin a la discusión mantenida bajo el imperio del CC, relativa a la posibilidad de que uno de los cónyuges otorgue asentimiento general anticipado por los actos que habrá de realizar el otro al prohibir tal posibilidad frente al establecimiento de que el asentimiento ha de ser otorgado respecto de cada acto en particular. En la práctica, ello lleva a un resultado positivo: se traduce en una más acabada protección hacia el cónyuge no disponente, quien podrá así formar un juicio propio con la mayor cantidad de elementos posibles que le permitan decidir, de un mejor modo, respecto a la conveniencia de brindar el asentimiento que le es solicitado.
El CCyC omite referir la forma en que debe prestarse el asentimiento, por lo que este podrá efectuarse por instrumento público o privado, verbalmente, o por signos inequívocos, aunque en este último caso se puede plantear el problema de la prueba si el cónyuge que debió prestarlo lo desconociese después.
En conclusión, el asentimiento requerido, tal como en el sistema del CC, se caracteriza por ser unilateral (única parte el cónyuge no titular); no formal (siempre que el negocio para el cual se otorga también lo sea); especial (no cabe asentimiento anticipado general que cubra todos los actos futuros); revocable (hasta la celebración del negocio para el que fue otorgado), anterior o posterior a la celebración del acto a que se refiere; y sustituible (por vía judicial).
Introduccion COMENTADA al Art. 457 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] 457 [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 457 del C.CyC?
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