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ARTICULO 796 Opciones del deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 796.-Opciones del deudor El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.

Introduccion COMENTADA al Art. 796 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 796 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] 796 [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 796 del C.CyC?

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