<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 796.-Opciones del deudor El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 796 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 796 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] 796 [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 796 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 5ª- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2971Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-796.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos