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ARTICULO 1638 Defensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1638.- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.

Introduccion COMENTADA al Art. 1638 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Efectos de la cesión de posición contractual De acuerdo a lo establecido en el art. 1637 CCyC, la asunción de la posición contractual del cedente por el cesionario opera entre ellos desde la cesión. Frente a las otras partes del contrato base que generó la posición cedida, ella opera desde la notificación a las otras partes.
2.1.1. Acciones de los cocontratantes cedidos Los cocontratantes cedidos, las otras partes en el contrato que originó la posición contractual objeto del contrato de cesión, pueden conservar las acciones que tení­an contra el cedente. Ello requiere de un acuerdo por el que este asume el compromiso de responder como si no hubiera cedido su posición contractual, para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal supuesto, de verificarse dicho incumplimiento, el cocontratante cedido "”o ellos, si son varios"” debe ponertal situación en conocimiento del cedente dentro de los treinta dí­as de producida, produciéndose la caducidad de los derechos de los cedidos contra el cedente en caso de no cumplir con dicha notificación.
2.2. Defensas de los cocontratantes cedidos Según lo previsto en el art 1638 CCyC, los cocontratantes cedidos pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato; pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, las que solo podrán ser invocadas eficazmente en caso de haber hecho los cedidos expresa reserva de ello al tiempo de consentir la cesión. Se advierte que la norma requiere la mera reserva y no exige un pacto al respecto.

Introduccion COMENTADA al Art. 1638 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1635 ] [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] 1638 [ Art. 1639 ] [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1638 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 27 - Cesión de la posición contractual >

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