Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 166 Reconducción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 166.-Reconducción La persona jurí­dica puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayorí­a requerida por la ley o el estatuto, siempre que la causa de su disolución pueda quedar removida por decisión de los miembros o en virtud de la ley.

Introduccion COMENTADA al Art. 166 (con doctrina)


interpretación
Este artí­culo es relevante en tanto y en cuanto permite evitar la extinción de la persona jurí­dica una vez acaecida una causal de disolución, removiendo, en los casos en los que ello es posible, los efectos propios de la etapa liquidatoria que se inicia tras la disolución.
Para que opere la reconducción es necesario:
a) que no haya concluido la liquidación de la entidad; b) que exista una decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayorí­a requerida por la ley o el estatuto, según los casos; c) que la causal de disolución sea susceptible de ser removida por voluntad de los miembros o por imperio de la ley (por ejemplo, por vencimiento del plazo). Sin embargo, no serí­a viable cuando la causal de disolución que se pretende "remover" tenga carácter sancionatorio.

Introduccion COMENTADA al Art. 166 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 163 ] [ Art. 164 ] [ Art. 165 ] 166 [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] [ Art. 169 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 166 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 3º- Disolución. Liquidación >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4161

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos