Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 172 Fiscalización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 172.-Fiscalización El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.

La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

Introduccion COMENTADA al Art. 172 (con doctrina)


interpretación
En cuanto al órgano de control, podemos mencionar la "comisión revisora de cuentas", que puede ser un cuerpo colegiado o unipersonal "”en cuyo caso se llama "sí­ndico""”, y cuya función principal es vigilar al órgano ejecutivo y fiscalizar el manejo patrimonial de la entidad.
El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas asociadas o no (suele ser lo óptimo como garantí­a de imparcialidad). En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Su designación está a cargo de la asamblea. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas, y este órgano es obligatorio en las asociaciones con más de cien asociados.

Introduccion COMENTADA al Art. 172 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] 172 [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] [ Art. 175 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 172 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 1ª- Asociaciones civiles >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5307

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos