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ARTICULO 1815.- Concepto. Los títulos valores Incorporan una obligación Incondicional e Irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.
Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
Introduccion COMENTADA al Art. 1815 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Incorporación Como señalamos, al papel se le incorpora un derecho dando lugar al nacimiento de un documento. Ese derecho consiste básicamente en una obligación a cumplir una prestación, obligación que no se halla sometida a condicionamiento de ninguna naturaleza debido básicamente a su desvinculación causal, por lo que no es admisible subordinar su cumplimiento a contraprestación alguna del acreedor o del portador.
La obligación es a su vez irrevocable, ya que una vez exteriorizada y emitido el título, no es posible volver sobre ella y dejarla sin efecto por la sola voluntad del emitente.
La prestación debe poseer contenido patrimonial, y dependerá del título pertinente. Podrá tratarse de una suma de dinero, por lo común, pero puede también consistir en la entrega de mercaderías depositadas como en el caso del warrant, participación en sociedades y otros.
El artículo que comentamos refiere al cumplimiento de una prestación y no de una suma dineraria, lo cual resulta congruente con lo previsto por el art. 765 que determina que las obligaciones en moneda extranjera deben considerarse como obligaciones de dar cantidades de cosas y no de sumas de dinero.
2.3. Autonomía La norma hace hincapié en el principio de autonomía sujetándolo a lo que dispone el artículo siguiente sobre el particular, sin mencionar a los otros dos principios más arriba referidos de necesariedad y literalidad, que son luego nombrados en los arts. 1830 y 1831 como propios de los títulos valores cartulares, circunstancia que nos parece adecuada en orden al fenómeno de la desmaterialización plasmada en el art. 1850 y ss.
2.4. Cosas muebles De acuerdo al art. 227 del CCyC, son cosas muebles aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o mediante una fuerza externa. Por ende, el papel es una cosa mueble cuya naturaleza no se modifica por el hecho de que se le haya incorporado un derecho. No obstante que el título tiene naturaleza de cosa mueble, el art. 1815 se preocupa de delimitar la inaplicabilidad del régimen sobre cosas muebles registrables a los títulos valores sin que ello implique un cambio en su naturaleza jurídica, por lo que debe interpretarse que lo buscado es apartar del campo del derecho cambiarlo la regulación general sobre bienes muebles. Nótese que en los Fundamentos del Anteproyecto, la Comisión creada a los fines de su elaboración (decreto 191/2011), indicó que los títulos valores no eran considerados cosas muebles "registrables", como finalmente señala la norma.
Resulta relevante destacar que de conformidad con el art. 1892 del CCyC, la tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión, régimen que no se adapta al previsto específicamente para la adquisición de derechos sobre el papel en materia de títulos valores, resultando igualmente inaplicables los dispositivos sobre reivindicación del art. 2252 y ss. Debido a las exigencias del tráfico mercantil, las normas sobre posesión, tenencia y dominio del Código no resultan apropiadas para su aplicación a los títulos valores.
Nótese que es característica prominente de los títulos valores su circulatoriedad, mucho más acentuada en general que la común a cosas muebles, acrecentándose el riesgo de abuso de confianza. A su vez, la oferta pública de la inmensa mayoría de títulos torna necesario otorgarle mayor certeza y seguridad que la negociación de cosas muebles.
(273) ALEGRÍA, HÉCTOR, "Globalización y derecho", suplemento La Lev, 2011, p. 26.
(274) ALEGRÍA, HÉCTOR, "Los títulos valores en el proyecto de CCyC de 2012", en Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2012-3, p. 285.
(275) DUNCAN PARODI, HORACIO, Títulos de Crédito, 1A ed., Bs. As., Abaco, 2000, vol. I, p. 311.
(276) VIVANTE, CESARE, Tratatto de diritto commerciale, Torino, Fratelli Boca Editori, 1899, vol. IV, p. 154.
(277) BARBIERI, PABLO, Títulos Circulatorios, Bs. As., Universidad, 2010, pp. 51/52.
Introduccion COMENTADA al Art. 1815 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1812 ] [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ] 1815 [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1815 del C.CyC?
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