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ARTICULO 1848 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1848.- Reglas aplicables. Son aplicables a los tí­tulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los tí­tulos valores a la orden.



Introduccion COMENTADA al Art. 1848 (con doctrina)


Interpretación
2.1. Tí­tulos endosables Se trata de documentos cartáceos que pueden circular mediante la ví­a cambiarí­a tí­pica que es el endoso.
Entre endosante y endosatario la transferencia quedará perfeccionada a través de la entrega del tí­tulo y la inserción del endoso. Sin embargo, en este caso la tradición manual del documento debe complementarse mediante la inscripción de la transferencia en un registro, para que el nuevo titular pueda gozar de los derechos que le confiere el tí­tulo tanto respecto de terceros como del emisor.
El registro debe ser llevado por el originante del tí­tulo, aunque nada impide que se encargue a un tercero sin perjuicio de la responsabilidad del emisor.
El endosatario tendrá opción por hacer circular el instrumento mediante nuevo endoso, o requerir la inscripción registral. A estos fines, se hallará legitimado quien posea el documento dado el carácter de necesariedad propio de los tí­tulos cartulares, y se halle al final de una cadena regular de endosos, tal lo indicado en el comentario al art. 1842 CCyC.
La negativa a la inscripción en el registro o su falta por motivos no imputables al requirente, hará responsable al emisor del tí­tulo y el legitimado podrá accionar judicialmente a fin de que el juez ordene la inscripción además de los daños y perjuicios que correspondan.
Ello más allá de la responsabilidad personal interna de quienes no asentaron la registración frente al originante.
Finalmente, en lo atinente a la aplicabilidad de las normas relativas a los tí­tulos valores a la orden a que refiere el último párrafo del art. 1847 CCyC, habrá que analizar la naturaleza de cada tí­tulo en particular a fin de determinar su compatibilidad con el documento de que se trate. Nótese que las acciones de sociedades anónimas no se transforman en tí­tulos a la orden por el hecho del endoso, ya que podrán circular válidamente pero su eficacia respecto de la sociedad y de terceros, se hallará condicionada a la registración.
2.2. Tí­tulos no endosables En estos documentos no es admitida la transmisión mediante endoso, por lo que habrá de recurrirse a la cesión de créditos con las consecuencias ya vistas. Mencionamos a las acciones de sociedades anónimas como ejemplo, que deben emitirse como nominativas no endosables.
Las acciones participan de los caracteres ya referidos de necesariedad, literalidad y autonomí­a, de modo que quien posea el documento y lo haya adquirido de acuerdo a su ley de circulación, se halla legitimado para ejercer los derechos que emanan de él. A veces llevan cupones al portador a los fines de facilitar el cobro de dividendos, especialmente en las cotizantes en bolsa.
Posee a su vez las funciones probatoria, dispositiva y legitimante, tratándose de un tí­tulo causal y no abstracto, ya que no se desvincula de la relación subyacente que es el contrato de sociedad. A su vez, se ha sostenido que no es completo, dado que es necesario remitirse a constancias externas"”estatutos, decisiones de la asamblea, etc."” como complemento de los derechos y obligaciones que se desprenden del instrumento.(282) La transmisión de las acciones opera con la entrega material del documento, la anotación de la transferencia en el registro de acciones y la inscripción en el propio tí­tulo.
No obstante que, a diferencia de lo que sucede respecto de los tí­tulos endosables, nada señala el art. 1849 CCyC en torno a la posibilidad de recurrir a los estrados judiciales en caso de negativa injustificada a la inscripción registral de la transferencia, entendemos que de todos modos no se verifican obstáculos para requerir al juez competente que ordene la registración, considerando que los efectos propios de la transmisión respecto del emisor y terceros operan con la inscripción.
(282) ZALDIVAR, ENRIQUE et al, Cuadernos de Derecho Societario, 2a ed., Bs. As., Abeledo Perrot, 1978, vol. III, pp. 201 v 204.
SECCIÓN 3a Tí­tulos valores no cartulares

Introduccion COMENTADA al Art. 1848 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] 1848 [ Art. 1849 ] [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1848 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 2ª- Tí­tulos valores cartulares >>

Parágrafo 3°- Tí­tulos valores nominativos endosables >>
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