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ARTICULO 221 Atribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 221.-Atribuciones La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

Introduccion COMENTADA al Art. 221 (con doctrina)


2. interpretación
La autoridad de control estatal es quien aprueba los estatutos de la fundación y su reforma, fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, y controla la disolución y liquidación de la entidad.

Introduccion COMENTADA al Art. 221 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 218 ] [ Art. 219 ] [ Art. 220 ] 221 [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] [ Art. 224 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 221 del C.CyC?

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TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 7ª- Autoridad de contralor >>


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