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ARTICULO 2262 Legitimación pasiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2262.- Legitimación pasiva. La acción negatoria compete contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Puede también tener por objeto reducir a sus lí­mites verdaderos el ejercicio de un derecho real.

Introduccion COMENTADA al Art. 2262 (con doctrina)


2. Interpretación
SI bien la "libertad" del derecho real resultará lesionada, no solo cuando alguien se arrogue "alguna servidumbre indebida" sino también cuando se extralimite en "el ejercicio de un derecho real", la terminologí­a empleada exige determinar los lí­mites de la afrenta que podrá dar lugar a la acción real negatoria.
El lí­mite superior de esta acción aparece ní­tido porque, si el ataque es de tal magnitud que produce una exclusión absoluta, un desapoderamiento, se está en el ámbito de la reivindicación. El lí­mite Inferior viene fijado por la existencia de una "turbación" al derecho real ejercido por la posesión (art. 2248 CCyC), es decir, "cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta" (art. 2238 CCyC). La claridad de las normas deja de lado las discusiones sobre la entidad mí­nima de la agresión para habilitar la acción negatoria, motivada por la falta de solución expresa, y permite alejarse de la opinión que mencionaba a la acción negatoria como una herramienta útil para la protección del medio ambiente.
En resumen, el único ataque que se defiende mediante esta acción será la "turbación", representada en el ejercicio de una servidumbre indebida por parte del demandado o en el exceso de las facultades al momento de ejercer su derecho real, pues "”en ambos casos"” estarí­a comprometida la libertad de ese ejercicio. Si los actos del demandado no implican una turbación, darán lugar a una acción personal de daños y perjuicios cuando hubo daño causado, en cuyo caso, la cuestión no ingresa en el ámbito de las acciones reales.

Introduccion COMENTADA al Art. 2262 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] 2262 [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2262 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >
SECCION 3ª- Acción negatoria >>


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