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ARTICULO 2361 Cuenta definitiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2361.- Cuenta definitiva. Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.

Introduccion COMENTADA al Art. 2361 (con doctrina)


2. Interpretación
La partición provoca el cese de la indivisión hereditaria, y con ello la adjudicación a cada heredero de los bienes que singularmente componen su concreto derecho hereditario o parte en la sucesión.
Acaecida esta instancia de partición, el administrador cesa en sus funciones. Es decir que la partición va de la mano con la finalización de la función de administrador, ya que siempre supone gestionar cosa o patrimonio ajeno, y justamente la partición titulariza individualmente los bienes de cada heredero.
El administrador, como gestor de bienes de terceros, está obligado a rendir cuentas de su gestión, y concluida su administración debe presentar la cuenta definitiva.
El art. 2312 del Proyecto de 1998 expresaba que la cuenta del administrador tiene por objeto determinar el activo neto o el déficit de la herencia, y que debe indicar, en su caso, las deudas y legados que restan impagos, y los tomados a su cargo o garantizados por los herederos o legatarios, determinando para cada uno el modo de pago.

Introduccion COMENTADA al Art. 2361 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] 2361 [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2361 del C.CyC?

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TITULO VII- Proceso sucesorio >>
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