Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2362 Forma de la cuenta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa Indivisa.

En caso contrarí­o, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.

Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 2362 CCyC diferencia dos situaciones en relación a la forma de la cuenta definitiva del administrador:
a. si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa; b. en caso contrario, es decir, si existen copropietarios de la masa indivisa incapaces o con capacidad restringida, o si no hay acuerdo unánime entre ellos, la cuenta definitiva del administrador debe hacerse judicialmente. Se estima comprendida la oposición de los terceros que invistan un interés legí­timo.
En este último supuesto se debe dar vista de la cuenta definitiva a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
Ello implica que la cuenta se agrega por el administrador al expediente, y se notifica la misma a los copropietarios de la masa indivisa a los efectos que efectúen las reclamaciones o impugnaciones pertinentes.
TÍTULO VIH Partición CAPÍTULO 1 Acción de partición

Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] 2362 [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2362 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 6 - Conclusión de la administración judicial >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3053

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos