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ARTICULO 2362.- Forma de la cuenta. SI todos los copropietarios de la masa Indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa Indivisa.
En caso contrarío, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2362 CCyC diferencia dos situaciones en relación a la forma de la cuenta definitiva del administrador:
a. si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa; b. en caso contrario, es decir, si existen copropietarios de la masa indivisa incapaces o con capacidad restringida, o si no hay acuerdo unánime entre ellos, la cuenta definitiva del administrador debe hacerse judicialmente. Se estima comprendida la oposición de los terceros que invistan un interés legítimo.
En este último supuesto se debe dar vista de la cuenta definitiva a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
Ello implica que la cuenta se agrega por el administrador al expediente, y se notifica la misma a los copropietarios de la masa indivisa a los efectos que efectúen las reclamaciones o impugnaciones pertinentes.
TÍTULO VIH Partición CAPÍTULO 1 Acción de partición
Introduccion COMENTADA al Art. 2362 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] 2362 [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2362 del C.CyC?
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