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ARTICULO 2386 Donaciones inoficiosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legí­tima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Fuentes y antecedentes arts. 1830,1831,1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.

Remisiones Libro Tercero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.

Introduccion COMENTADA al Art. 2386 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma admite la acción de reducción entre descendientes y cónyuge (véanse los comentarios de los arts. 2453, 2454, y cc. CCyC).
Esta disposición debe coordinarse con el art. 1565 CCyC que estatuye sobre la inofi- ciosidad de las donaciones en general; en tanto que el art. 2386 CCyC en examen se refiere especí­ficamente solo a las donaciones efectuadas a los descendientes y al cónyuge "”conforme al sistema del Código"”.
Este artí­culo pone fin al viejo debate de un pequeño sector de la doctrina que establecí­a que cuando se trataba de donaciones a herederos forzosos, siempre se aplicaban las reglas de la colación, negando entre ellos la acción de reducción.
La doctrina mayoritaria entiende que cuando el valor de la donación excede la porción de legí­tima del donatario más la parte de libre disposición, en ese caso se viola la legí­tima de otro heredero forzoso y por ello, deja de actuar la colación para entrar a regir la reducción.
Aquí­ ya no corresponde igualar las porciones de los herederos forzosos sirviéndose de operaciones contables, sino que hay que aplicar la reducción para defender la legí­tima violada del heredero forzoso.
Se diferencia en la norma el instituto de la colación y el de la reducción: en el caso que la donación al descendiente o al cónyuge supere la porción disponible más la legí­tima que les corresponde, opera la reducción por el exceso y no la acción de colación.
Cuando la donación hecha a un descendiente o al cónyuge excede la suma de la porción disponible más la legí­tima del donatario, la dispensa o la mejora que se haya efectuado, carecen de eficacia sobre el excedente. En este caso, el valor que lo supera está sujeto a reducción, que es la forma en que la ley protege la legí­tima.

Introduccion COMENTADA al Art. 2386 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] 2386 [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2386 del C.CyC?

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