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ARTICULO 2386 Donaciones inoficiosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legí­tima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Fuentes y antecedentes arts. 1830,1831,1832 y 3484 CC, y art. 2340 del Proyecto de 1998.

Remisiones Libro Tercero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 22, art. 1565 CCyC y ss.; y comentarios a los arts. 2453 y 2454 CCyC y conc.

1. Introducción

La norma tiene como antecedente el art. 3484 CC y el art. 2340 del Proyecto de 1998.
Deben tenerse en cuenta también a los derogados arts. 1830, 1831 y 1832 CC (Libro II, Sección Tercera, Tí­tulo VIII De las donaciones; Capí­tulo VII), en punto a las donaciones inoficiosas.
El artí­culo estatuye sobre aquellas donaciones inoficiosas que dan lugar a la reducción (ver Libro Tercero; Tí­tulo IV"”Contratos en particular"”; Capí­tulo 22"”Donación"”; art. 1565 y ss. "”Donaciones inoficiosas"”).

Interpretacion COMENTADA al Art. 2386 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] 2386 [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2386 del C.CyC?

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TITULO VIII- Partición >>
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