ARTICULO 2388 Heredero que no lo era al tiempo de la donación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.
El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.
Fuente: art. 2342 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2388 (con doctrina)
2. Interpretación
Las dos hipótesis contempladas en la norma en análisis son las siguientes.
a. descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.
En este supuesto, debe existir otro miembro de la familia con un derecho preferente al momento de la donación del causante, pero que luego prefallece, renuncia a la herencia o es declarado indigno.
El que no era heredero presuntivo, al tiempo de la donación, no está obligado a colacionar.
b. el cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.
Cuando se efectúa una donación a una persona con la que se no tiene vínculo alguno y luego se contrae matrimonio con esa persona, tampoco debe colación.
Claramente, dicha norma se inclina por la postura que establece que aquel que al momento de recibir la donación no era heredero presuntivo, pero que finalmente adquiere dicha calidad, no debe colacionar. Esta situación se extiende al cónyuge "posterior" del donante.
Introduccion COMENTADA al Art. 2388 (con doctrina)
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