ARTICULO 2388 Heredero que no lo era al tiempo de la donación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.
El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.
Fuente: art. 2342 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo contempla los supuestos de herederos que no eran tales al tiempo de la donación efectuada por el caúsate.
No existe norma similar en el CC. Reconoce como antecedente el art. 2342 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2388 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] 2388 [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2388 del C.CyC?
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