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ARTICULO 2417.- Acción de reducción. El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de valor Inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de reducción si a la apertura de la sucesión no existen otros bienes del causante suficientes para cubrirla.
Fuentes y antecedentes: art. 3537 CC y art. 2368 del Proyecto de 1998.
Remisiones ver comentario al art. 2453 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2417 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo aborda "”en expresión y técnica mejoradas"”el ejercicio de la acción de reducción al especial supuesto de la partición por ascendiente (véase el comentario al art. 2453 CCyC, acción de reducción en la regulación de la porción legítima).
La norma abarca hipótesis distintas:
a. el caso del heredero omitido en la partición por ascendientes; b. el heredero nacido después de la realización de la partición; y C. el que ha recibido un lote de valor inferior al que le corresponda como su porción legítima, cuando no hubiere modos ni bienes suficientes para cubrirla íntegramente.
Quedan legitimados para incoar la reducción, tanto el preterido como el que nace luego de la partición, y aquel que recibe menos de lo que le corresponde como porción legítima.
En las tres hipótesis, la acción de reducción no prosperará cuando, a la muerte del causante, existan otros bienes bastantes para cubrir la porción que le corresponda a los herederos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2417 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2414 ] [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] 2417 [ Art. 2418 ] [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2417 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
SECCION 2ª- Partición por donación >>
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