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ARTICULO 2419 Garantía de evicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2419.- Garantí­a de evicción. Los donatarios se deben recí­procamente garantí­a de evicción de los bienes recibidos.

La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante.

Fuentes y antecedentes: art. 3535 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2419 (con doctrina)


2. Interpretación
Se regula manifiestamente la garantí­a de evicción que se deben los "descendientes donatarios": recí­procamente se deben esta garantí­a de evicción, en cuanto a los bienes recibidos en la partición.
La partición por donación adquiere su plenitud jurí­dica desde el momento del acto, sin encontrarse supeditada a la apertura de la sucesión, por lo cual los herederos beneficiados con la donación podrán ejercer a partir de su realización todos los derechos y acciones que le corresponden en su calidad de herederos.
En este sentido, la garantí­a de evicción tiende a asegurar la existencia y la legitimidad del derecho transmitido, extendiéndose a: a) toda turbación de derecho total o parcial, que recae sobre el bien o bienes, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; b) los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual o industrial, salvo que el enajenante se haya ajustado a especificaciones suministradas por el adquirente; y c) las turbaciones de hecho, causadas por el transmitente.
La garantí­a de evicción puede reclamarse, aun antes de la apertura de la sucesión "”muerte del causante"”, desde que esta evicción se produce (art. 1044 y CCyC ss.).
Téngase presente que, respecto del donante, la garantí­a de evicción se debe solo en los casos previstos en el art. 1556 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2419 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ] 2419 [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2419 del C.CyC?

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CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
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