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ARTICULO 2434.- Concurrencia con ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
Fuentes y antecedentes: art. 3571 CC y art. 2383 del Proyecto de 1998
Introduccion COMENTADA al Art. 2434 (con doctrina)
2. Interpretación
Los ascendientes que concurren con el cónyuge comparten con este el haber hereditario por mitades, una para el cónyuge supí¨rstite y otra para los ascendientes. La herencia se encuentra constituida por todos los bienes del difunto.
Si el cónyuge llegó a la muerte de su consorte bajo un régimen patrimonial de separación de bienes, se transmiten a los herederos todos aquellos bienes de que fue propietario, la mitad le corresponde al cónyuge y la otra mitad es asignada a él o los ascendientes, en esta concurrencia.
Si llegó a la muerte bajo un régimen patrimonial de comunidad de ganancias, todos los bienes propios y todos los bienes gananciales que le hayan sido adjudicados en la división del régimen patrimonial al causante, se dividen según la regla enunciada en el art. 2434 CCyC.
Esta distinción conceptual del régimen patrimonial matrimonial, es la única diferencia que se registra en relación al derecho derogado, con respecto a la vocación sucesoria de los ascendientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2434 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] 2434 [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2434 del C.CyC?
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