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ARTICULO 2454 Efectos de la reducción de las donaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2454.- Efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta.

Si es parcial, por afectar sólo en parte la legí­tima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.

En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legí­tima.

El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.



Fuentes y antecedentes art. 2403 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2454 (con doctrina)


2. Interpretación
Se prevén distintas hipótesis en relación a las consecuencias de la reducción de las donaciones.
a. Reducción total o parcial. Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si la reducción es parcial, los efectos dependen si el bien es divisible o no. Cuando el bien resulta ser divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. En los casos que el bien es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.
b. Lí­mite del efecto reipersecutorio. El efecto reipersecutorio de la acción de reducción queda diluido según surge del art. 2454, párr. 3, que dice que siempre el donatario puede paralizar la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legí­tima. Esto permite que el donatario conserve el bien pagando el importe que corresponda para salvar la legí­tima. El principio, que se señala en los distintos supuestos de los efectos de reducción de las donaciones, queda neutralizado por la facultad del donatario de impedir la resolución en las condiciones que fija el art. 2454 CCyC: entrega al legitimario de una suma de dinero necesaria para completar el valor de la porción legí­tima.
Lo enunciado en esta norma deberá ser interpretado con lo dispuesto por el art. 2458 CCyC "”acción reipersecutoria"” en tanto permite en todos los casos desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota de legí­tima.
C. Frutos e intereses. Se determina con precisión el momento de la mora. El donatario es deudor desde la fecha de la notificación de la demanda, ya sea para deber los frutos de la cosa o adeudar los intereses cuando ha ejercido la opción de pagar el precio, impidiendo la resolución.
El donatario, así­, es deudor de frutos o, en su caso, de intereses, según la actitud asumida desde la notificación de la demanda. Este principio se puede aplicar por analogí­a al subadquirente.

Introduccion COMENTADA al Art. 2454 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] 2454 [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2454 del C.CyC?

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